Tránsito
La justicia condenó a la municipalidad por práctica desleal

Condenaron a la Municipalidad de Tránsito por incurrir en  práctica desleal e impusieron una multa que deberá abonar en cinco días y en igual plazo deberá fijar audiencia con el Suoem San Francisco y Zona para dar tratamiento a los distintos temas que afectan los trabajadores de ese municipio, debiendo acreditarlo el cumplimiento ante la justicia, bajo apercibimiento de aplicar una sanción económica en caso de demora o incumplimiento equivalente a jus diario.
El Juzgado de Primera Instancia de Arroyito en la condena declara que la Municipalidad de Tránsito ha incurrido en la práctica desleal descripta en el art. 53 inc. f de la Ley 23551, impuso una multa equivalente a dos salarios básicos del Convenio de Empleados de Comercio (categ. maestranza “A” inicial), la que se deberá abonar dentro de los 5 días hábiles de notificada la presente. Intimar a la accionada para que en igual plazo fije día y hora de audiencia con el Sindicato actor, acreditándolo en el expediente (la fecha de la audiencia debe estar dentro de los 10 días hábiles de notificada la presente), bajo apercibimiento de aplicarle astreintes equivalentes a un jus diario, los que correrán partir del día en que vence la intimación e impuso las costas al municipios.
El Juez consideró que la defensa esgrimida por la Municipalidad de Tránsito carece de legitimación activa, al contar con documental dictada, por Resolución 112/92 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Sindicato de Empleados Municipales  de la ciudad de San Francisco, puede agrupar a “los trabajadores no jerarquizados que se desempeñen en relación de dependencia prestando servicios remunerados en dependencias de la Municipalidad de la ciudad de San Francisco y en todas las municipalidades del Departamento San Justo, con zona de actuación en todo el Departamento San Justo, Provincia de Córdoba”.
Al analizar la conducta de la Municipalidad de Tránsito sostuvo que constituye una práctica desleal, endilgando que: “se solicitó a la Municipalidad demandada que fije día y hora de reunión a fin de tratar cuestiones vinculadas a las condiciones laborales de los trabajadores dependientes de la misma, solicitando la realización de negociaciones colectivas de trabajo. Ante dichas solicitudes la demandada no dio respuesta alguna, manifestando de esa manera una conducta omisiva que demuestra su voluntad de rehusarse a negociar colectivamente, o cuanto menos dilatar tales negociaciones”.
Frente a tal circunstancia, la práctica desleal descripta en el art. 54 inc. f de la Ley 23551 se debe tener por configurada dijo el Juez al recordar que las prácticas desleales son “todas las conductas del empleador que directa o indirectamente se hallen dirigidas a menoscabar, perturbar o obstruir la acción y el desarrollo de las asociaciones profesionales y de los derechos que en su consecuencia se reconocen a los individuos”. El silencio que en forma constante mantuvo la accionada permite incluirla, a todas luces, en tal hipótesis legal.

Los hechos
La causa se origina a partir que el Suoem San Francisco y Zona en innumerables oportunidades instó a constituir una mesa de diálogo para dar tratamiento a la quita de bonificaciones, falta de aumentos salariales, malas condiciones laborales, malos tratos a los empleados entre otros derechos laborales, negándose la intendenta de Tránsito Noemi Del Valle Fauda a recibi a los dirigentes gremiales y resolver la situación obstaculizando las gestiones.

Ante esa situación los Dres. Cristian Godoy y Andrés González en representación del Sindicato Unión de Obreros y Empleados Municipales de San Francisco, promovieron acción de amparo sindical y querella por práctica desleal en contra de la Municipalidad de Tránsito, requiriéndose condene a la demandada a cesar con las conductas que cercenan la libertad sindical y a hacer cesar con la práctica desleal que se le imputa.
Fallo completo

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