Condenaron a la Municipalidad de
Tránsito por incurrir en práctica
desleal e impusieron una multa que deberá abonar en cinco días y en igual plazo
deberá fijar audiencia con el Suoem San Francisco y Zona para dar tratamiento a
los distintos temas que afectan los trabajadores de ese municipio, debiendo
acreditarlo el cumplimiento ante la justicia, bajo apercibimiento de aplicar
una sanción económica en caso de demora o incumplimiento equivalente a jus
diario.
El Juzgado de Primera Instancia
de Arroyito en la condena declara que la Municipalidad de Tránsito ha incurrido
en la práctica desleal descripta en el art. 53 inc. f de la Ley 23551, impuso
una multa equivalente a dos salarios básicos del Convenio de Empleados de
Comercio (categ. maestranza “A” inicial), la que se deberá abonar dentro de los
5 días hábiles de notificada la presente. Intimar a la accionada para que en
igual plazo fije día y hora de audiencia con el Sindicato actor, acreditándolo
en el expediente (la fecha de la audiencia debe estar dentro de los 10 días
hábiles de notificada la presente), bajo apercibimiento de aplicarle astreintes
equivalentes a un jus diario, los que correrán partir del día en que vence la
intimación e impuso las costas al municipios.
El Juez consideró que la defensa esgrimida
por la Municipalidad de Tránsito carece de legitimación activa, al contar con
documental dictada, por Resolución 112/92 del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el Sindicato de Empleados Municipales
de la ciudad de San Francisco, puede agrupar a “los trabajadores no
jerarquizados que se desempeñen en relación de dependencia prestando servicios
remunerados en dependencias de la Municipalidad de la ciudad de San Francisco y
en todas las municipalidades del Departamento San Justo, con zona de actuación
en todo el Departamento San Justo, Provincia de Córdoba”.
Al analizar la conducta de la
Municipalidad de Tránsito sostuvo que constituye una práctica desleal,
endilgando que: “se solicitó a la Municipalidad demandada que fije día y hora
de reunión a fin de tratar cuestiones vinculadas a las condiciones laborales de
los trabajadores dependientes de la misma, solicitando la realización de
negociaciones colectivas de trabajo. Ante dichas solicitudes la demandada no
dio respuesta alguna, manifestando de esa manera una conducta omisiva que
demuestra su voluntad de rehusarse a negociar colectivamente, o cuanto menos
dilatar tales negociaciones”.
Frente a tal circunstancia, la
práctica desleal descripta en el art. 54 inc. f de la Ley 23551 se debe tener
por configurada dijo el Juez al recordar que las prácticas desleales son “todas
las conductas del empleador que directa o indirectamente se hallen dirigidas a
menoscabar, perturbar o obstruir la acción y el desarrollo de las asociaciones
profesionales y de los derechos que en su consecuencia se reconocen a los
individuos”. El silencio que en forma constante mantuvo la accionada permite
incluirla, a todas luces, en tal hipótesis legal.
Los hechos
La causa se origina a partir que
el Suoem San Francisco y Zona en innumerables oportunidades instó a constituir
una mesa de diálogo para dar tratamiento a la quita de bonificaciones, falta de
aumentos salariales, malas condiciones laborales, malos tratos a los empleados
entre otros derechos laborales, negándose la intendenta de Tránsito Noemi Del
Valle Fauda a recibi a los dirigentes gremiales y resolver la situación
obstaculizando las gestiones.
Ante esa situación los Dres.
Cristian Godoy y Andrés González en representación del Sindicato Unión de
Obreros y Empleados Municipales de San Francisco, promovieron acción de amparo sindical
y querella por práctica desleal en contra de la Municipalidad de Tránsito, requiriéndose
condene a la demandada a cesar con las conductas que cercenan la libertad
sindical y a hacer cesar con la práctica desleal que se le imputa.
Fallo completo
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